Ley de ampliación de la moratoria permite a los autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio. La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas. En donde los interesados tendrán el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
Datos a tener en cuenta:
- El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaría ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo:
- una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
- Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
Fuente: www.iprofesional.com
Articulo con modificaciones.